JURA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1837 EN LUANCO
La Reina Madre María Cristina encomendaba, tras el pronunciamiento de los sargentos de La Granja (agosto, 1836), el poder a los progresistas, encargando la formación del nuevo Gobierno a Calatrava. Inmediatamente fueron convocadas Cortes Constituyentes. La Comisión encargada de la reforma constitucional, presidida por el asturiano Argüelles, se mostró inclinada desde el primer día a revisar la Constitución de 1812.
Surgió así la Constitución de 1837 que huía de los principios abstractos y buscaba la practicidad. Esta Constitución se convertirá en bandera del progresismo al reconocer el principio de la soberanía nacional frente a la fórmula moderada de Rey-Cortes. Establecía, además, el bicameralismo y triunfaba el sufragio censitario (2,2 por ciento). Los municipios tendrán alcalde de elección popular y se creaba la Milicia Nacional, como salvaguarda del régimen. En lo religioso proclamaba que la "religión católica es la que profesan los españoles".
Con motivo de dar fuerza de ley al "Código decretado y sancionado por las Cortes Constituyentes" el 18 de junio de 1837, y a instancias del Gobierno del Principado, los gozoniegos festejaron con gran pompa "tan solemnes actos" en los dos primeros días de julio de ese año. La programación de los diferentes actos tuvo lugar en sesión plenaria mantenida el 29 de junio en las Casas Consistoriales. Se oficiaba al comandante de la Milicia Nacional del concejo y al cabo de carabineros de la Hacienda Nacional, destacado en Luanco, para que "estuviese dispuesta una escolta compuesta por los milicianos armados y los expresados carabineros para que hiciesen tres descargas en el mismo acto de jura". También se cursaba orden a "los capitanes de los cuatro buques mercantes surtos en el puerto para que los empavesasen" y se encargaba "veinte docenas de cohetes" para dispararlos en la noche de los festejos con el fin de que "el pueblo disfrutase con más gusto de la iluminación y dieran pruebas claras de su adhesión al gobierno legítimo de S. M.". (Actas Municipales, año 1837)
El sábado 1 de julio, a las once de la mañana, se procedía a la "promulgación de la Constitución Política de 1837". Los buques, empavesados, habían empezado con la aurora a disparar "los cañonazos y fusilazos", dando a conocer al pueblo la solemnidad del día. Para el efecto, se había invitado a los "empleados civiles y militares y a algunos particulares". La comitiva "marchaba en forma" a la plaza pública en donde "estaba preparado un entablado, elevado del suelo y adornado cual correspondía para colocar el retrato de S. M.". "Tomando asiento por su orden, el señor Alcalde primero constitucional leyó con clara y perceptible voz la Constitución política de la Monarquía española". Acaba de leer ésta, "se dieron enseguida las voces de viva la Constitución, viva Isabel II y su augusta madre la Reina Gobernadora y vivan las Cortes". A continuación la Corporación se retiraba al Ayuntamiento.
Al día siguiente, la comitiva se dirigía a la iglesia parroquial donde todo estaba preparado. Comenzada la misa, "a la que asistieron todos los eclesiásticos residentes en Luanco", se leyó, antes del ofertorio, la Constitución y el párroco exhortó a los cargos públicos a "la obediencia de las leyes y autoridades constituidas y a las penas a que se hacía acreedor el que faltase a la obediencia". Concluida la misa, "se juró por todos los vecinos y el clero, a una voz y sin preferencia alguna, de guardar la Constitución". Después se cantó el te Deum. A la salida del templo la escolta hizo las tres descargas.
De regreso a las Consistoriales, el alcalde les dio "las más expresivas gracias por el buen comportamiento que había observado y por las pruebas nada equívocas que durante los regocijos públicos habían dado de adhesión al gobierno legítimo de S. M. y al orden". En su corta arenga expresaba, tanto a los miembros de la Corporación como a los convidados, su convicción de que "el Código haría renacer en esta Patria desgraciada el antiguo esplendor que la distinguía".
La Constitución de 1837 tuvo, sin embargo, una vida efímera como consecuencia de la inestabilidad política que va a caracterizar a la España del siglo XIX. La Constitución de 1845, de signo moderado, hacía recaer de nuevo la soberanía nacional en el rey y en las Cortes. Éstas seguirán siendo bicamerales, pero a diferencia del texto de 1837, el Senado será de designación real, no electivo. Se volvía a proclamar la unidad religiosa de la nación, bajo la fórmula católica, y se atenuaban las competencias de los Ayuntamientos al tiempo que se suprimía la Milicia Nacional.
A nivel local, y al igual que en el resto del país, la población se debatía entre la miseria y las enfermedades. En 1836 había gran carestía de granos a causa de dos o tres años seguidos de malas cosechas. Los agricultores eran todavía reacios a la introducción del cultivo de la patata. Epidemias como el cólera -hemos podido datarla en 1849 en el concejo- causaban "terribles estragos" entre la población. Las condiciones higiénicas de la villa eran pésimas, sobre todo, en la primera mitad de siglo. Los campesinos, casi todos colonos, se veían agobiados por numerosos impuestos. Los eclesiásticos, algunos de cuyos bienes serán desamortizados en 1837, y los terratenientes, en su mayor parte forasteros y a quienes pertenecía "casi la mitad del producto de la renta" del concejo, estaban por el contrario exentos de pagar impuestos. Esta situación se mantendrá prácticamente a lo largo de todo el siglo XIX.

Manuel Hernández Barrios
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