Las diversas propuestas que para reconfigurar la relación del País Vasco con el resto de España (o con el resto del actual Estado español, según su perspectiva) vienen realizándose en los últimos tiempos parten todas de una premisa: la existencia de una soberanía previa -inalienada e inalienable- confinada en el ámbito de la ciudadanía vasca, en nombre de la cual se realizaría el nuevo pacto (de convivencia o de segregación). Tales premisas existen también en el ámbito catalán y gallego (por hablar sólo de aquellas comunidades donde tal juicio tiene una expresión política considerable) y no son distintas a las que el PSOE viene manifestando en los últimos tiempos y a las que se han plasmado en el vigente (aunque pendiente del nihil obstat constitucional) estatuto de Cataluña.
Desde esas premisas, la legitimidad de decidir su forma de articulación política correspondería sólo a los ciudadanos del territorio dotado de soberanía y, evidentemente, el plebiscito sobre esa forma de articulación política sería no sólo legítimo, sino, en principio, exquisitamente democrático. Pero, aun admitidas esas condiciones universalmente -o incluso las más adánicas del “pacto sinalagmático y conmutativo” pimargalliano- como bases para decidir en el futuro las formas de relación con el actual Estado (la reconfiguración del pacto entre las partes o la segregación entre ellas), ahí no terminarían los problemas, sino que comenzarían. En otras palabras un referéndum de autodeterminación no es el bálsamo de Fierabrás, sino, más bien, la caja de Pandora. Veámoslo y entendamos que ésas -las cuestiones que abre una consulta de ese tipo- son las verdaderas dificultades que se le oponen, más que, por ejemplo, la teórica ilegalidad de la misma en la legislación estatal vigente o la existencia de violencia y temor social en Euskadi.
En primer lugar, deben señalarse los dramáticos efectos que sobre las personas tiene una decisión colectiva de segregación. Las “patrias” -como las he llamado muchas veces-, la familia, la lengua, el lugar de nacimiento (y hasta el club deportivo de adscripción, en algunos casos), constituyen para los individuos entidades de recio anclaje emocional, y su pérdida o menoscabo provocan fuertes sentimientos negativos de humillación, desasistimiento, ira y otros, que, a veces, se plasman en estallidos colectivos. No resulta difícil, pues, imaginar lo que supondría para muchos la pérdida de la patria / estado de referencia, un complejo emocional e identitario que encierra en sí otras muchas “patrias”.
No es, por tanto, la segregación política una acto o ley común ni fácilmente reversible, sino que entraña tales niveles de desarraigo y conmoción para los individuos que exigiría un quórum especial para llevarse a cabo y, de hacerlo, contener las previsiones económicas indemnizatorias o compensatorias adecuadas para aquellos que no quisieran pasar a vivir en una nueva patria / estado.
La petición de un quórum exigente no sólo no debe tenerse como otra cosa que como un requisito de acendrada exquisitez democrática para con aquellos ciudadanos que sean perdedores (esto es, expulsados -emocionalmente al menos- de donde quieren vivir), sino que resulta una práctica habitual y común para aquellos procesos legislativos (reformas constitucionales, algunos estatutos, leyes orgánicas) que entrañan un gran cambio sobre lo previo y deben requerir, por tanto, un consenso generalizado. El mismo Javier Arzallus lo reconocía así en una entrevista concedida a un periódico alemán a comienzos de esta década. Ahora bien, aceptado el principio, ¿cuál es el porcentaje requerible? ¿El 60%, el 70%, el 80%? ¿Se establece para todos los posibles actores futuros por el Estado actual? ¿Lo determina cada uno según su criterio? Y respecto a las compensaciones económicas para los exiliados voluntarios, ¿van en las mismas condiciones del referéndum? ¿Se estipulan antes o son objeto de concreción ulterior?
Pero el ámbito de la legitimidad soberanista y los efectos territoriales de la aplicación de los resultados de la consulta no son problemas menores, sino, más bien, la madre del cordero. Porque si el marco actual de soberanía colectiva -el de la nación española- se deniega, ¿por qué ha de aceptarse el actual de la de la comunidad de Euskadi? ¿Es que acaso, de hecho, no reside hoy la soberanía en las provincias forales -en las Juntas-, que son quienes recaudan y ceden una parte de su derecho al Gobierno general del País Vasco? ¿Es que no son su legitimidad y soberanía las únicas históricas, en el sentido pleno de la palabra?
En términos concretos: imaginemos un resultado mayoritario -y con quórum- a favor de la independencia en Vizcaya y Guipúzcoa y uno negativo en Álava. ¿Valdría la voluntad coercitiva del constructo político de la Euskadi de hoy para obligar a los alaveses en lo que se entiende que el conjunto de España no vale para obligar a los vascos? ¿Acaso si los ciudadanos de Bilbao deciden mayoritariamente no cambiar su actual situación deben ser impelidos a ello por los de Guipúzcoa y Álava? ¿Dónde empieza y termina el sujeto político y territorial del pacto sinalagmático y conmutativo? ¿Lo son los ayuntamientos? ¿Lo es la provincia foral? ¿Toda la comunidad autónoma?
Como ven ustedes, el referéndum no es únicamente un problema o una hipotética solución, sino, más bien, el foco que desnuda la complejidad de la situación, lo problemático de cualquier camino y lo discutible de cualquier marco o prédica teórica al respecto.
Pero, sobre todo, ilumina con cruda luz los terribles efectos de anclaje y libertad que proyecta sobre una importantísima parte de la población, sobre cada uno de los individuos, apellídense López, Markuartu o Aldayturriaga; a fin de cuentas, sobre el que debería ser el único objetivo real de la política, el de permitir a los individuos la búsqueda de su felicidad, que, en términos prácticos, significa tanto remover los obstáculos que ello se oponen, como no inventarlos, cosa a la que son tan aficionados los gobiernos de todo signo.
Para concluir, háganse una pregunta: ¿aceptarían los que exigen ahora un plebiscito en nombre de la soberanía y la democracia uno que contuviera algunas de estas condiciones que, incontrovertiblemente, acendrarían más y harían más exquisitos ambos conceptos, los de soberanía y democracia?
Contéstenselo y después reformulen, si fuese el caso, lo que venían pensando sobre la materia.

Fdo. Xuan Xosé Sánchez Vicente
Presidente del Partíu Asturianista (PAS)

Amás xurídicamente nun ye fácil
La Costitución Española 1978 tien previstes nel so mesmu articuláu la igua costitucional (arts. 166, 167, 168 y 169), esu sí tien unes mayoríes tan agravaes que ye na rialidá per difícil facela (solu fizose nel artículu 13 p´acomodar el textu costitucional a la pertenencia Xunión Europea, y col sofitu de los dos grandes partíos centralistes).
El nuesu Estáu nel que vivimos tá configuráu nela Costitución 78 comu un Estáu Autonómicu que vien ser diferenti al Estáu Unitariu, Federal y a la Confederación d´Estaos. Comu llímites al nuesu desarrollu autonómicu tá el de costitucionalidá, unidá, llibre circulación, igualdá de los ciudadanos y solidariedá.
Amás ye afayaizu resaltar lo que diz l´artículu 2 (“La Constitución sofítase na xuntura dafechu de la Nación española, patria común ya indixebrable de tolos españoles, y reconoz y enconta’l derechu a l’autonomía de les nacionalidaes y rexones que nella s’inxerten y la solidaridá ente toes elles.”), sinon fadrese por tantu l´igua costitucional nun ye xurídicamente posible l´independencia.
Lo que quier un independista ye la sobreranía que tien comu carauteristiques (enunciaes pol eruditu Jean Bodin del sieglu XVI) por sí ser supremu, orixinariu, axolutu, únicu y tamién indivisible y perpetuu el so poder; qui cir que supón estritamente que la validez del so ordenamientu xurídicu nun dependi d´otru que sedría el superior (español).
Comu pue llese nela Costitución si quies facer un referéndum d´independencia ye per sabíu que nun pue facese “llegalmente” ensin l´igua costitucional, amás que solu pue facese consultes válides pol Gobiernu Central sigún l´artículu 149.1 32u
Amás dempues de la problemática igua costitucional vien la tamién problemática l´alcordar el porcentaxe votos que esixese pa la so validez….
Amás dempues de la problemática igua costitucional vien la tamién problemática l´alcordar el porcentaxe votos que esixese pa la so validez nela independencia….